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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2337
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, SU LIQUIDACION NO CONSTITUYE EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE LAS DECLARA DISUELTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2337
Si una sentencia declara la disolución de una asociación en participación y que ésta debe ser liquidada, la cuestión relativa a la existencia de la asociación queda definida; pero la liquidación supone una nueva cuestión jurídica; pues sea que se acepte para liquidarla el procedimiento establecido por la ley, para las sociedades de derecho común, sea que se adopten a las reglas fijadas para la liquidación de las sociedades mercantiles, en ambos casos es preciso definir qué procedimiento debe seguirse para obtener la liquidación, y, consiguientemente, el procedimiento que se adopte viene a resolver derechos diversos de los que fueron objeto de la sentencia que declaró disuelta la asociación; y no se trata simplemente de cumplir esa sentencia, sino de establecer una situación jurídica diversa, derivada de la anterior; por tanto, no puede aplicarse lo dispuesto por el artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles, a efecto de declarar que no es apelable el auto que declare firme la liquidación presentada por el liquidador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12984/32. Machín viuda de Calleja Dolores. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.