Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361398
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2359
DEMANDA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2359
Si la demanda de amparo no se presenta en el término de 15 días a que se refiere la fracción V del artículo 43 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 13795/32. Tejada Nicolás. 9 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.