Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361401
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2381
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPONSABILIDAD DEL FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2381
La obligación de un fiador para el levantamiento de una providencia precautoria, está limitada a cubrir los daños y perjuicios que por este concepto se originaren, y en manera alguna a cumplir con una sentencia que lo condene a entregar la cosa objeto de la fianza, ya que obligado tan sólo a cubrir la indemnización correspondiente por el levantamiento de la providencia precautoria, sólo está obligado a efectuar el pago, mediante el juicio que se le siga y en el que se compruebe el importe de tales daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3168/33. Luna Moisés M. 9 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 665, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 236, de rubro "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, RESPONSABILIDAD DEL FIADOR.".