Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361404
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2416
NULIDAD DE UNA SENTENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2416
Si se endereza el amparo contra la resolución de un tribunal de alzada, declarando que es nula la sentencia que en un juicio pronunció determinado Juez y que debe ser dictada por otro, el amparo es improcedente, por tratarse de un acto de procedimiento que, suponiéndolo violatorio, no afecta las partes sustanciales del juicio, ni deja sin defensa al quejoso, puesto que la nueva sentencia que deba dictarse será atacable por medio del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4161/33. Avila Agustín de. 10 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.