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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2422
COSTAS, SU PAGO QUEDA GARANTIZADO CON EL BIEN HIPOTECADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2422
El adeudo de las costas a cuyo pago se condena, proviene no del contrato mismo que motivó el juicio, sino de la relación procesal, que es accesoria y queda garantizada con la hipoteca constituida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4281/33. Hoyo de Buenrostro Carmen del. 10 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.