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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2935
REIVINDICACION, ESTIMACION DE LAS EXCEPCIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2935
Si el demandado en un juicio reivindicatorio niega la existencia de la acción, fundándose en sus derechos de propiedad, la autoridad judicial tiene que examinar necesariamente los títulos en que se basa este derecho, para atribuirles el valor que justamente les corresponde, frente a los exhibidos por la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, ya que la negación de la demanda implica en el caso la afirmación de la existencia de un hecho consistente en que el demandado es el propietario legítimo del predio, objeto de la acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 3937/28. Compañía de Hipotecas y Préstamos, S. C. de R. L. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.