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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2437
NACIONALIZACION, PERSONALIDAD DEL DEMANDADO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2437
Si una persona fue parte en un juicio sobre nacionalización y se dictó en su contra una resolución judicial declarándola interpósita persona del clero católico respecto del bien nacionalizado, necesariamente debe concedérsele derecho o acción para pedir la revocación de ese fallo, y la autoridad respectiva está obligada a estudiar los agravios que haga valer en la alzada y decidirlos en la sentencia definitiva, ya que lo contrario constituiría una infracción a los artículos 442 y 436 del Código de Procedimientos Civiles, y es procedente, por lo tanto, el amparo que contra esta infracción se interponga, para el efecto de que la autoridad responsable estudie el fondo de los derechos controvertidos en relación con los agravios propuestos y las pruebas rendidas por las partes, y decida lo relativo a la nacionalización del predio cuestionado.
Precedentes
Amparo civil directo 1202/31. Mora Miguel. 12 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.