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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2436
ACCION, INTERES COMO ELEMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2436
El hecho de que el demandado hubiere manifestado expresamente al contestar la demanda que no era propietario ni poseedor de la totalidad del bien en litigio, y haya opuesto la excepción de mea non interest, necesariamente trae la consecuencia de que la declaración en lo general respecto a la nacionalización del citado inmueble, no puede irrogarle daño o perjuicio algunos, en sus derechos o en sus bienes, y de aquí su falta de interés para atacar en grado de apelación la declaración relativa que abarque la totalidad del inmueble, hecha en primera instancia, sin que consiguientemente en ese punto pueda existir agravio, por inexacta aplicación o falta de aplicación de leyes procesales o de fondo, supuesto el principio uniformemente aceptado en derecho de que no hay acción sin interés.
Precedentes
Amparo civil directo 1202/31. Mora Miguel. 12 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.