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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2450
PRUEBA TESTIMONIAL, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2450
Si se endereza el amparo contra una resolución firme que desechó una prueba testimonial propuesta en un juicio, el amparo es improcedente; pues si es verdad que la infracción es de las que dejan sin defensa al quejoso, y que la procedencia del juicio se encuentra prevista por la fracción III del artículo 107 constitucional, también lo es que las infracciones de esa naturaleza, sólo deben ser reclamadas en el juicio constitucional que se enderece contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio. Por otra parte, para que un acto del juicio se considere de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, debe llenar dos requisitos: que entrañe ejecución, no en sentido genérico, sino una ejecución real, efectiva, material, en las personas o en las cosas y, que, además, sea irreparable, es decir, que consumada, desaparezca la materia del juicio; y en el caso de que se trata, la ejecución no es de imposible reparación, tanto por lo que se dice al principio, como porque la sentencia respectiva puede ser favorable a los intereses del quejoso, aun sin la recepción de la prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2039/32. Maza Francisco. 12 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 394, decimaséptima tesis relacionada con la jurisprudencia 231, de rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, RECHAZAMIENTO DE LA.".