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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2458
POSESION DE LOS BIENES REMATADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2458
Si se reclama en amparo la resolución que manda dar posesión al actor, de un bien rematado, y contra el auto aprobatorio del remate y la orden de otorgar la escritura de adjudicación, no se hacen valer violaciones de garantías, y sólo se invocan en la demanda, contra la citada resolución, son ineficaces para conceder el amparo, porque ese acto descansa en los anteriores, respecto de su legalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4101/33. Villanueva Rivero Alonso. 12 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.