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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2480
GASTOS Y COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2480
Si se concede un amparo exclusivamente contra el acto de una autoridad, que se hace consistir en una sentencia dictada en un juicio en el que se pide la rescisión de un contrato, sin tocar para nada el punto resolutivo de gastos y costas, es evidente que la expresada autoridad tiene facultades para resolver libremente respecto de ese punto, ya que el artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del D.F., deja a juicio del Juez condenar en costas si estima que alguno de los litigantes ha procedido con temeridad o mala fe, y si el litigante que obtuvo en primera instancia, tiene a su favor la presunción de no haber procedido en esa forma, la repetida autoridad, al resolver que no ha concurrido ninguna de las circunstancias a que se contrae el citado artículo 143 no hace condenación en costas, obra rectamente y es improcedente, por tanto, la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en amparo civil 305/33. Andrade viuda de Anduaga Ana María. 12 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.