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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2484
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2484
Si la demanda respectiva se apoya en un pagaré mercantil endosado y de plazo vencido, cuyas firmas fueron dadas por reconocidas judicialmente, es claro que dicho documento constituye una prueba preconstituida de la acción, y no es necesario que, durante el juicio, se le reconozca en los términos de los artículos 1241 a 1245 del Código de Comercio, ya que su fuerza probatoria sólo puede quedar destruida en el caso de que el demandado justifique la excepción de falsedad del endoso, que hubiere opuesto en su oportunidad.
Precedentes
Recurso de súplica 265/33. Rovalo Fernández Luis. 12 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.