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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361417
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2512
LOTES DE TERRENO, PROMESA DE VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2512
Si se celebra un contrato de promesa de venta de un lote de terreno, consignándose dicho contrato en una escritura privada, y se pone desde luego al comprador en posesión del predio mencionado y paga en abonos mensuales la mayor parte del importe convenido, y por el hecho de haberse atrasado en el pago de los últimos abonos, se vale el vendedor de que en el referido contrato se habla de pagos mensuales y de que en algunas de las cláusulas del contrato, se da a esos pagos periódicos la denominación de rentas, y promueve en contra del repetido comprador una providencia de lanzamiento, y el Juez lo manda requerir, apercibiéndolo en su caso, de lanzamiento a su costa, sin duda alguna que se agravia al quejoso, si está comprobado: que el mencionado comprador tomó posesión del terreno con ánimo de dueño; que las cláusulas contenidas en el contrato, indican que el precio del llamado arrendamiento, es realmente de importe del metro cuadrado, valor del terreno que debe pagarse en mensualidades; que por cuenta de ese precio se podrán hacer anticipos, a efecto de realizar la venta del lote; que las cantidades en que quedó dividido el llamado arrendamiento, o sea el valor del lote, será forzoso pagarlas en mensualidades, y que por el solo hecho de que el arrendatario o adquirente falte al pago puntual de tres mensualidades, se tendrá por terminado el contrato; y para fortalecer el concepto de que, efectivamente se trata de un contrato de venta a plazos y no de arrendamiento, presenta el quejoso: las boletas de contribuciones, que lo acreditan como titular del inmueble; los recibos de las cantidades entregadas, en los que se contiene el concepto de "a cuenta de su lote", como indicación del precio del terreno, y, por último se acredita la existencia de una construcción hecha en el terreno, por el propio quejoso, sin que obste que el contrato de referencia no se haya hecho constar en escritura pública, atento a que el precio del terreno excede de quinientos pesos; pues aun cuando no haya tal formalidad, eso de ninguna manera puede significar que se trate de un contrato de arrendamiento, si todas sus cláusulas se deducen que la intención de las partes fue celebrar una compraventa, que aunque no pueda decirse que sea perfecta, si tiene el carácter de promesa de venta, con pago adelantado del precio; y por tanto, si no se trata en realidad de un contrato de arrendamiento, al decretarse, con apoyo en ese contrato, un lanzamiento por falta de pago de rentas, se violan las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 531/33. Astorga Francisco. 13 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.