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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2519
COSTAS, NEGATIVA A SUSTANCIAR EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2519
Si una resolución de esta naturaleza se reclama en amparo y aparece comprobado que la parte quejosa ya recibió de su cliente los honorarios, el acto reclamado no causa a aquélla agravio alguno, y el amparo es improcedente de conformidad con el primer párrafo general del artículo 107 constitucional, que establece que el amparo deberá seguirse a instancia de la parte agraviada y no para beneficio de un tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4499/33. Rangel Martínez Constanzo. 13 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.