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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2534
LIQUIDACION, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2534
Si ante un juzgado del orden común del Distrito se promueve, en contra de un deudor, no la ejecución de una sentencia o convenio celebrado con el acreedor, sino un incidente de liquidación, trayéndose a la vista las cantidades que habían sido objeto del convenio y las partidas que habían sido abonadas, si el convenio ya contenía cantidad líquida y la liquidación formada por ambas partes interesadas, la referida promoción no es a la que se refiere el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sino un incidente surgido con motivo de la ejecución, destinado a definir las cantidades que, en vista de lo probado en dicho incidente, resultan a favor de la parte acreedora y en contra del deudor; en consecuencia, la resolución que recaiga no podrá ser sino una interlocutoria contra la que procede el recurso de queja y, en tal virtud, si se declara que esa resolución no admite más recurso que el de responsabilidad, se violan preceptos expresos de la ley procesal, y, por tanto, los constitucionales relativos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4289/33. Collante Pedro L. 14 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.