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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2534
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2534
Si el acto reclamado se hace consistir en que el tribunal del Distrito, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la resolución de un juzgado de primera instancia, que dio término a un incidente de liquidación, es indudable que contra lo declarado por el expresado tribunal, no hay recurso pendiente que pueda remediar el agravio alegado por el quejoso, y no debe sobreseerse, sino encontrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4289/33. Collante Pedro L. 14 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.