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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2541
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, RESOLUCION QUE LO DECLARA LEGITIMO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2541
Si se reclama en amparo la resolución que declara legítimo el pacto contenido en una escritura de préstamo mercantil con garantía hipotecaria; pacto en el sentido de que, en caso de juicio, éste se regirá por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de un Estado, que rijan para el juicio hipotecario, el amparo es improcedente, puesto que, según las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional, el juicio de garantías sólo procede contra las sentencias definitivas, salvo los casos que menciona esta última fracción, y como la resolución de que antes se habló, no tiene carácter de definitiva, ni tampoco se encuentra comprendida en la fracción IX, por tratarse de un acto ejecutado en juicio, que no es de imposible reparación y no priva de defensa al quejoso, puesto que en el mismo juicio puede obtener sentencia favorable, el juicio de garantías es improcedente; y si el quejoso considera que se le ha privado de defensa, el amparo debe hacerlo valer cuando se dicte sentencia definitiva en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 15047/32. Mañé viuda de Leal Petrona. 14 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.