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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2569
CAUSAHABIENTES DE UN BIEN HIPOTECADO, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2569
Conforme a los artículos 1327, 1823 y 1824 del Código Civil, es evidente que si la finca se ha adjudicado como consecuencia del juicio hipotecario, esa adjudicación tiene que ser en perjuicio de cualquiera que haya sido el poseedor o propietario del mueble adjudicado; y la falta de citación del causahabiente, no puede destruir los efectos del juicio hipotecario y de la adjudicación respectiva, si no se ha reclamado oportunamente, en la forma debida, contra la sentencia que recayó en dicho juicio. Puede decirse, a mayor abundamiento, que los adquirentes de un inmueble hipotecado, sujeto a juicio, en el momento de la adquisición, sin duda tienen conocimiento de la hipoteca y de la fijación de la cédula hipotecaria, al registrar su título, por cuya circunstancia están en aptitud de comparecer en el juicio, a efecto de que se entiendan en lo sucesivo, con ellos, las citaciones, que es el único derecho que pueden tener los sucesivos causahabientes en un juicio hipotecario. Si el vendedor les ocultó el carácter litigioso de la cosa que compraron, esto no puede librar al inmueble, de responder por el gravamen que reporta, en los términos prevenidos por la ley, y solamente da derecho a los adquirentes para exigir de sus causantes, la responsabilidad correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 1557/26. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S. A., en liquidación. 15 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.