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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2568
REIVINDICACION, PRUEBAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2568
No es admisible la tesis que sostiene que el que reivindica debe probar su propiedad, exhibiendo los títulos traslativos de dominio que la justifique, a contar del título primordial; de tal manera que contra el poseedor sólo sea admisible la prueba que los tratadistas han llamado "diabólica". Esta doctrina aunque aparentemente es muy jurídica, conduce casi siempre a negar a los legítimos dueños de sus derechos, dándoles la razón a los poseedores, aun cuando sea palpable la mala fe con que adquirieron; y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en diversas ejecutorias, ha sentado la doctrina de que para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción reivindicatoria, deben examinarse los títulos de las partes contendientes y todas las circunstancias de sus respectivas adquisiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1557/26. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S. A., en liquidación. 15 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.