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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2630
SUBROGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2630
Conforme el artículo 1591 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, la subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando el que es acreedor preferente, quedando entonces éste, imposibilitado legalmente, para recibir el pago del deudor, mientras no se declare la nulidad del pago hecho por el otro acreedor; y si bien el acreedor está obligado a recibir el pago de un tercero, esta obligación no existe cuando lo ha recibido ya de otra persona y el acto no ha sido declarado nulo. No obsta el dicho, que el deudor haya hecho ofrecimiento de pago, una acción personal, el que la ejercita, no adquiere, por la demanda, derecho alguno que impida al acreedor recibir el pago de otro acreedor; de modo que con tal se registre la escritura de subrogación, antes de que se dicte la sentencia de primera instancia, en el juicio sobre ofrecimiento de pago, dicha escritura produce efectos en contra del oferente, los cuales consisten en hacer improcedente el pago que ofrece; sin que la resistencia del acreedor a recibir dicho pago, constituya un quebrantamiento del artículo 1557 del Código Civil ya citado, que obliga al acreedor a recibir el pago, pues dicha disposición no comprende el caso de que se rehuse con justa causa a recibirlo; tanto más, cuanto que si el que ofrece el pago pretende subrogarse en los derechos del acreedor contra el deudor, y tal subrogación ya está hecha en favor de otra persona, surgiría un conflicto de derechos, que tendría que resolverse en favor de quien primero adquirió el crédito y registró su título.
Precedentes
Amparo civil directo 10001/32. Banco Internacional Hipotecario de México, S. A. 16 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.