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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2641
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2641
Si el contrato base de la acción ejercitada, es de compraventa de un establecimiento comercial, como de modo expreso se consigna en la escritura correspondiente, es claro que la idea de lucro por parte del comprador existe imbíbita por esa condición de la cosa comprada, y si el ejecutado al designar bienes para ser embargados señala dicho establecimiento, expresando que es comercial, es lógico concluir que la venta mencionada fue un acto mercantil y, consiguientemente para hacer efectivos los derechos provenientes de ese contrato, entre ellos el pago de la cosa vendida, es procedente el juicio mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3458/31. Reyes Enrique. 16 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.