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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2649
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINO, SU COMPROBACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2649
Si en un juicio ejecutivo mercantil sobre pago de pesos, en el que se embargan bienes, se deduce una tercería excluyente de dominio y para el efecto de comprobar el tercerista su acción, entre otros documentos, exhibe una factura extendida a su favor, relativa a un bien embargado, y certificados expedidos por la Inspección de Policía del Distrito Federal, de los que aparece; que la parte demandada en el expresado juicio ejecutivo mercantil, tiene su domicilio en casa distinta de la en que se practicó la diligencia del secuestro y que la fábrica en que estaba el bien embargado, se encontraba establecida precisamente en el mismo edificio en que se practicó el embargo; y así mismo, las manifestaciones de la apertura de la fábrica, hechas, respectivamente, a la Oficina Federal de Hacienda correspondiente y a la Tesorería del expresado Distrito Federal, resulta que, si como se ha dicho, se encontraba el objeto embargado en la mencionada fábrica, ésta era la poseedora de dicho objeto, y como la posesión da, al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales, tanto más, si está extendida a su favor la factura del mueble, queda comprobada la acción de tercerista; y si no lo estima así la sentencia reclamada, se hace inexacta aplicación de la ley mercantil y, por consiguiente, se violan las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 11376/32. Compañía Embotelladora, S.A. 16 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.