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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2667
DEPOSITARIO, PRIVACION DEL CARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2667
Si en un juicio se nombra depositario y un Juez distinto del que hizo el nombramiento, manda dar posesión del bien embargado a otra persona, y el depositario ocurre en amparo contra esa orden, manifestando que ignora el motivo de ella, la demanda no es notoriamente improcedente, puesto que el acto reclamado puede implicar un acto de ejecución irreparable, y la demanda debe ser admitida y tramitada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 396/34. Ramírez Venancio. 17 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.