Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361430
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2670
POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2670
Si se endereza el amparo contra la resolución que no revoca la dictada, citando para absolverlas, el recurso es improcedente, por tratarse de violaciones del procedimiento que, aunque el quejoso las considere sustanciales, de manera que su infracción pudiera privarlo de defensa, no puede reclamar en dicha vía, sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 266/34. Staboleto de Alarcón Rebeca. 17 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.