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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2687
PRIMER EMBARGANTE, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2687
Si se pretende entregar los bienes que han sido ya embargados, a un depositario nombrado en un segundo embargo, se ocasionan perjuicios al primer embargante, en razón de que, si el depositario nombrado en el primer juicio, posee a nombre de la persona que triunfa en él, seguramente que el quejoso tiene en dicho juicio un derecho que se le viola, aun cuando no sea precisamente el de posesión, aunque deriva necesariamente de la pérdida de ella, en virtud del segundo embargo; y como en el segundo juicio es extraño y sin haberle oído se trata de privarle de esos derechos, se violan, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4015/33. Lozano Aurelio. 19 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XL, página 4315. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3785/33. Ramos Francisco Leonardo. 19 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.