Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361435
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2692
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, CONDICION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2692
Como el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, faculta a las personas extrañas a un juicio, para interponer el recurso de apelación contra las resoluciones que le perjudican, apartándose así de la generalidad de las legislaciones procesales vigentes en los Estados de la República, y como tal facultad trae como consecuencia inmediata el que dichos terceros, desde el momento en que tienen conocimiento de las resoluciones que les perjudican, dejan de ser extraños al juicio en que son dictadas, para ser considerados como partes en él, aun cuando no sea sino para el efecto de ejercitar los derechos que la disposición legal citada les concede, es claro que, siendo partes en el juicio, no pueden ocurrir al amparo, sin antes hacer valer el recurso ordinario que la disposición legal citada establece.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4483/33. Juárez Pantoja Pedro y coagraviado. 19 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.