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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2697
FIANZAS EN EL AMPARO, CUANTIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2697
Si en un incidente de suspensión relativo a un juicio de amparo directo, el quejoso solicita que, como la cuantía del asunto que ha motivado el amparo no excede de mil pesos, no debe exigirse que el fiador tenga bienes raíces conforme lo ordena el artículo 2850 del Código Civil del Distrito Federal, y si se desecha esa promoción, la queja que por tal concepto se enderece es infundada toda vez que de conformidad con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, las fianzas deben ser suficientes para responder de los daños y perjuicios que la suspensión ocasione, pues así lo dispone la fracción VI del artículo 107 de la Constitución Federal en relación con la fracción X del mismo precepto, y si no existe base para poder determinar con precisión cuales fueron esos daños y perjuicios, la autoridad responsable está en lo justo al negarse a proveer en el sentido de la petición del recurrente, si éste no ministra los datos necesarios para poder precisar la obligación del fiador, y en tales condiciones, no sería jurídico declarar anticipadamente que el fiador que vaya a proponer el propio recurrente no demuestre su solvencia por los medios legales.
Precedentes
Queja en materia civil 302/33. León y Morales Luis de. 19 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.