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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2716
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2716
La novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, y hay novación, cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo, que queda exonerado, y el acreedor que exonera por la novación al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario. La novación por cambio de deudor, tiene dos aspectos; en uno hay delegación, y en otro expromisión, existiendo delegación cuando el nuevo deudor que quiere obligarse hacia el acreedor, es delegado, esto es, procurado por el antiguo deudor; y expromisión, cuando el nuevo deudor que sustituye el antiguo, no obra por instigación de éste, sino espontáneamente o por la iniciativa de un tercero. En la novación por delegación, se distinguen la perfecta y la imperfecta. Para que haya delegación perfecta, es indispensable que el delegatario descargue al delegante, puesto que la novación por cambio de deudor, supone que el antiguo deudor es exonerado por el acreedor, para lo cual es necesario que éste, de modo expreso declare que exonera a su deudor, pues como se ha dicho, la novación nunca se presume, y cuando no existe esta declaración categórica, no hay sino una delegación imperfecta, que da nacimiento a una segunda obligación, análoga a la de fianza, aunque no idéntica, ya que el deudor puede oponer los beneficios que le concede la ley, mientras que el delegado a quien se demande con anterioridad al delegante, no tiene ese derecho, pues tanto uno como el otro, son para el acreedor, deudores principales.
Precedentes
Amparo civil directo 4233/28. Alba Benjamín O. 20 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.