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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2761
SENTENCIAS, CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2761
Si en una sentencia definitiva se condena a determinada prestación, y ese fallo ha quedado firme, su cumplimiento corresponde al Juez de los autos, y la resolución que lo manda cumplir, no puede, por sí misma, violar garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4597/33. Collins de Peña Ana. 21 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.