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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2766
SUPLICA Y QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2766
Si con motivo de haberse desechado un recurso de súplica interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de menor cuantía, se ocurre en queja al Tribunal Superior del Distrito, y éste declara improcedente dicha queja, e impone al quejoso y a su abogado una multa, resulta que como el recurso de queja interpuesto, no se encuentra comprendido en alguno de los casos previstos por el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y por otra parte, la súplica sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, en las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, al declararlo así el expresado tribunal de alzada, no viola, en manera alguna, las garantías consignadas en la Constitución; y en cuanto a la multa, tampoco existe violación alguna, porque el propio tribunal está facultado para imponerla, conforme el artículo 726 del citado Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4602/33. Díaz Nicolás. 21 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.