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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2771
REVISION EN AMPARO, ADMITIDA SUSPENDE LA EJECUCION DEL FALLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2771
La declaración de ejecutoria que de sus propias sentencias hacen los Jueces de Distrito, no pueden impedir que la Suprema Corte dé curso legal al recurso de revisión que en contra de esas sentencias propongan las partes; y una vez que llega al conocimiento de dichos funcionarios, al haberse admitido la revisión, deben suspender el procedimiento de ejecución; no obstando en contrario, que ante la Suprema Corte se haya promovido reconsideración del auto que admitió la revisión, porque ningún efecto suspensivo puede producir la admisión de tal recurso, puesto que la ley no lo establece así.
Precedentes
Queja en amparo civil 335/33. López Guerrero Emilio. 21 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.