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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2831
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2831
Si en un juicio seguido en contra del fiador de un contrato de arrendamiento aparece que el inquilino por su propia voluntad entregó el local arrendado, antes de que feneciera el tiempo del plazo forzoso convenido en el referido contrato, resulta que no fueron actos del arrendador los que privaron al inquilino de la cosa arrendada, sino sus propios actos; pero si el fiador en el contrato, se concreta a negar la demanda y no se excepciona alegando que por el pacto celebrado entre el arrendador y el inquilino, se dio por concluido anticipadamente el contrato, y por consiguiente que, debe reducirse proporcionalmente su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones contenidas en el referido contrato de arrendamiento, si no se rinde una prueba plena del mencionado pacto de conclusión del arrendamiento por rescisión del contrato, no queda exonerado de la obligación que contrajo y, por tanto, si es condenado en un juicio respectivo al pago de lo que de acuerdo con el referido contrato se estuviere adeudando, no existe violación alguna de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 4136/30. Pietrini y Nesma. 22 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.