Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361454
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2858
EXCEPCIONES EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2858
Si en un juicio ordinario civil sobre pago de pesos se alegan por el demandado las excepciones de sine actione agis, y de cobro indebido, simplemente con el objeto de negar la existencia de la acción intentada, si el sentenciador examina los elementos constitutivos de dicha acción, y de ese examen deduce la resolución absolutoria y favorable para el propio demandado, cumple con la prevención contenida en la ley procesal, que ordena se ocupe el fallo de las excepciones opuestas en el juicio; y si también se alega la falta de personalidad, que se hace consistir en que el actor reclame un saldo que pertenece al mismo promovente y a otra persona y que carecía de personalidad para demandar la parte correspondiente a esta última, si el actor para entablar su acción lo hizo por su propio derecho y no alegando representación alguna, es evidente que su personalidad es indiscutible y la alegación referida sólo puede significar también a la negación de la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 790/26. Castillo Escalante Enrique. 22 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.