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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2934
ESCRITURAS PUBLICAS, SEGUNDOS TESTIMONIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2934
Si bien es verdad que no pueden considerarse como testimonios las copias ulteriores de una escritura pública, expedidas sin mandato judicial, también debe tenerse en cuenta que siendo documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos y en el ejercicio de sus funciones, están comprendidas en la fracción 11 del artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, por lo que hacen prueba plena, conforme al artículo 551 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 3937/28. Compañía de Hipotecas y Préstamos, S. C. de R. L. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.