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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2937
REIVINDICACION, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2937
Cuando una persona es condenada al pago de daños y perjuicios en la sentencia que la condena a la devolución del predio objeto de una acción reivindicatoria, es de exacta aplicación el artículo 841 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, que ordena que, al poseedor de mala fe restituya los frutos que haya recibido, sin que puedan tomarse en consideración las cantidades que el mismo haya cubierto por contribuciones del predio reivindicado, cuando esta cuestión no ha sido discutida en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 3937/28. Compañía de Hipotecas y Préstamos, S. C. de R. L. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.