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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2966
FIANZA EN AMPARO, FALTA DE INDEMNIZACION POR LA, EN CASO DE CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2966
Si bien es cierto que conforme al artículo 55, fracción II de la Ley de Amparo, si en un incidente de suspensión el tercero perjudicado otorga contrafianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto reclamado, queda sin efecto la suspensión concedida, y que el tercero debe indemnizar previamente el costo del otorgamiento de la fianza, también lo es que si el Juez de Distrito contra quien se enderece una queja por no decretar previamente tal indemnización, incurriendo con ello en una irregularidad sólo dispone que se acepte la contrafianza y que otorgada se comunique a las autoridades responsables que quedaban sin efecto la suspensión definitiva, y el quejoso se conforme con dicho auto, resulta arreglado el pronunciado denegando a la petición del quejoso en el sentido indicado, en virtud de que si accede a dicha petición implícitamente revoca el auto que no obstante la irregularidad indicada declaró que quedaba sin efecto la suspensión concedida.
Precedentes
Queja en amparo civil 309/33. "The Texas Company Of México", S. A. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.