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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2974
PAGOS, LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2974
El artículo 4o. de la Ley de 13 de abril de 1918, habla de pagos hechos, es decir, consumados y admitidos por el acreedor, de acuerdo con estipulaciones entre los interesados; y no puede referirse a los casos de consignación y depósito hechos en contra de la voluntad del acreedor, pues si así fuere, no tendrían objeto los artículos 17 y 18 de la misma ley, que tratan expresamente de consignaciones o depósitos.
Precedentes
Amparo civil directo 11275/32. Hernández Benjamín. 3 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.