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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2986
REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2986
Si con motivo de un juicio ejecutivo mercantil, se practica una diligencia de intervención judicial y, al efecto, constituido el actuario de un juzgado en la casa comercial designada en autos, al llevar a cabo el requerimiento y embargo respectivos, se entiende la diligencia con una persona que afirma no tener su domicilio la parte demandada, en el lugar a donde ha ocurrido el actuario y que la negociación por él representada, ha comprado los muebles, enseres y mercancías a la negociación que aparece como demandada, comprobando su dicho con dos escrituras que exhibe en el mismo acto, una de venta de aquellos bienes, y otra de constitución de la sociedad que representa el informante, y a pesar de esto, el actuario traba embargo en los referidos bienes, haciendo constar que se cercioró de que el lugar en donde practica la diligencia, es el domicilio de la referida parte demandada, por habérsele informado así uno de los mismo socios y, porque es público y notorio que en ese lugar está situado el expresado domicilio, si se tienen en cuenta esas circunstancias y, además, que unos oficios exhibidos con posterioridad y que son relativos a impuestos referentes a la negociación que representa esa misma persona, aun cuando llevan consigo una presunción, son insuficientes para acreditar la posesión de esa negociación, ante la falta de uno de los preceptos imperativos de la ley, que es el relativo a la inscripción en el Registro, de la escritura de adquisición de la propia negociación, de acuerdo con los artículos 26, en relación con el 21, fracciones IV y V, del Código de Comercio, registro que, en el testimonio respectivo, no consta haberse hecho, resulta que no estando debidamente acreditada la posesión, no pueden existir las violaciones que se reclaman.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2387/33. "Fal, El Almacén de Moda", S. A. 3 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.