Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361469
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3013
DEPOSITO DE FINCAS HIPOTECADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3013
La resolución que ordene el deudor hipotecario, en cuya persona se constituyó el depósito, que entregue la finca hipotecada al nuevo depositario, es acto de imposible reparación para aquél y cabe dentro de lo previsto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 19/33. Ibarra Gabriel S. 4 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.