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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3098
ENDOSO Y AVAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3098
El endoso y el aval pueden resultar de una simple firma, y por tanto, habrá que preguntarse, algunas veces, cual es el concepto de una firma que se encuentra sin explicación en una letra de cambio. La situación del avalista y del endosatario pueden ser muy diferentes, y la cuestión debe resolverse según las circunstancias; si la firma está en el anverso del título, cerca de la del librador o de la del aceptante, no puede ser sino un aval; si está en el reverso, es necesario saber si hubo anteriormente un endoso a favor del firmante, y entonces es un endoso en blanco; en caso contrario, es un aval, teoría que está de acuerdo con los preceptos del Código de Comercio, que dicen que en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; de modo que para la constitución del aval, no es necesaria forma especial alguna, bastando con que aparezca la firma junta con la del aceptante, para constituir al firmante, solidariamente responsable del importe de la letra.
Precedentes
Amparo civil directo 4259/31. Fox William S. 7 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.