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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3098
AVAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3098
Indudablemente una persona puede obligarse de modo verbal a pagar una letra de cambio; pero este compromiso no constituye un aval, cuya existencia requiere la prueba escrita, que se exige ad solemnitatem y no ad probationem, y aun cuando es usual poner las palabras "bueno por aval" o "bueno por", también lo es que basta la firma, según opinión de todos los autores.
Precedentes
Amparo civil directo 4259/31. Fox William S. 7 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.