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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3130
ACCION HIPOTECARIA, NO SE DESNATURALIZA POR EL CONVENIO CELEBRADO EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3130
Si en un juicio hipotecario, admitida ya la demanda y antes de ser fijada la cédula hipotecaria, las partes llegan a un convenio, por el cual se concede al deudor un plazo para el pago, pactándose que si pasado ese plazo no se cubre el adeudo, se procederá al remate de los bienes hipotecados, previo embargo que se trabe, si no se verifica el pago, el actor tiene derecho a pedir la fijación de la cédula hipotecaria y el remate en la vía de apremio, puesto que el convenio no desnaturaliza la acción hipotecaria, y su ejecución es parte de aquel juicio, y el inmueble hipotecado es embargado como resultado de la fijación y registro de la cédula, como lo previenen los artículos 795 y 796 del Código de Procedimientos Civiles de 1884 para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4290/33. Rusche Otto. 7 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.