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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3139
QUEJA EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3139
Si el tribunal de alzada del Distrito Federal resuelve no haber lugar a revocar un auto por el que se negó pedir al Juez respectivo, el informe con justificación relacionado con una queja interpuesta contra un auto de ese Juez que no admitió un recurso de apelación, cumple dicho tribunal con lo preceptuado en el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, según el cual a quien toca hacer saber la interposición del recurso de queja es a la parte que lo interpone, y, a ese efecto, debe acompañar copia del escrito respectivo, pues desde el momento en que dicho artículo ordena que el recurso debe interponerse ante el superior inmediato del Juez, es evidente que se refiere al agraviado con la resolución recurrida, y al imponerle como términos para la interpretación del recurso, el de veinticuatro horas y ordenar que dentro del mismo debe hacerse saber al Juez, se ésta refiriendo igualmente al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4702/33. Banco de Londres y México, S.A. 7 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.