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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3148
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3148
Si el representante de un acreedor interpone queja por defecto de ejecución de una sentencia de amparo, que se hace consistir en la interlocutoria por la que la autoridad contra quien se interpone la queja, ordena el levantamiento de un embargo practicado en un inmueble de la propiedad exclusiva del liquidador de una sociedad mercantil, alegando que existe notoria contradicción entre esa resolución y una ejecutoria pronunciada con motivo de un amparo que interpuso el propio acreedor, contra la sentencia de segunda instancia dictada en los autos de un juicio ejecutivo mercantil seguido contra el expresado liquidador de la sociedad mercantil, resulta que no existe tal contradicción porque si con motivo del embargo practicado en el inmueble de referencia, el liquidador de la sociedad mercantil solicita por su propio derecho y obtiene la protección federal, enderezándose el amparo en contra de la ejecución que se llevara a cabo en bienes de su exclusiva propiedad y no de la sociedad de que es liquidador, amparo pedido como persona extraña al juicio que se siguiera en su contra con el carácter expresado de liquidador, como el efecto de ese amparo será el de que las cosas volvieran al estado que tenían antes de cometerse la violación, quedará sin efecto el embargo que se llevó a cabo en el inmueble de referencia y, aun cuando por la dilatada tramitación de ese amparo, fuese pronunciada la resolución con posterioridad a la dictada en el diverso amparo que el acreedor solicitó contra una sentencia definitiva, pronunciada en el propio negocio, esto no implicaría que hubiera, en manera alguna, quedado sin efecto el amparo pedido contra un acto de procedimiento por persona extraña al juicio, en que tuvo lugar dicho auto y, por lo mismo, debe surtir todos los efectos legales que le correspondan en los términos ordenados por la resolución que motiva la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 349/33. Martínez Calleja Valentín. 7 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.