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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3186
COSTAS, EN EL ESTADO DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3186
El artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concordado con el 132 de igual ordenamiento del Estado de Durango, no autoriza el cobro de cantidades exorbitantes o abusivas fijadas al capricho de quien obtuvo en su favor, la condenación en las costas; y al ordenar que si nada objetare la parte demandada, se decretará el pago, se refiere al que sea procedente con arreglo a la ley y a las constancias de autos, ya que no dice que se decrete el pago de lo que se exige, sino que deja al criterio judicial resolver lo que proceda conforme a derecho; de modo es que el hecho de que la parte condenada hubiere perdido la oportunidad de hacer objeciones, no afecta la facultad discrecional del Juez para aprobar la planilla, de acuerdo con lo que estime justo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4576/33. De la Garza viuda de Navarro Lucinda, sucesión de. 9 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.