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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3204
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3204
Si a juicio de la Suprema Corte no hay temeridad notoria de parte de los Jueces contendientes, no ha lugar a imponer la multa a que se contrae el artículo 53 del Código Federal de Procedimiento Civiles.
Precedentes
Competencia en materia civil 504/31. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz, y Primero de lo Civil de esta capital. 9 de abril de 1934. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.