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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3209
OBLIGACIONES, LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3209
Cuando en un contrato bilateral se deja a una de las partes la facultad de fijar el lugar del cumplimiento o exigibilidad de la obligación, esa parte tiene derecho de ejercitar tal facultad, en el momento mismo del cobro, y basta la presentación de la demanda por la que trata de hacer efectiva la obligación y demás accesorios ante el Juez, para que se encuentre cumplido el requisito de la elección del lugar donde debe efectuarse el pago. El artículo 185, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, preceptúa que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos, a cualquier otro Juez..... II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Y aun cuando en el convenio no se haya designado expresamente un lugar para el cumplimiento de las prestaciones, si este derecho se concedió a una de las partes, dándole facultad para elegir en el momento mismo de exigirlas, el lugar donde debería cumplirse el contrato, debe reputarse como competente, al Juez que en el momento de la demanda, elija la parte que tiene ese derecho.
Precedentes
Competencia en materia civil 15/33. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de Pachuca, Estado de Hidalgo, y Séptimo de lo Civil de esta capital. 9 de abril de 1934. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.