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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3220
HIPOTECAS, ANTICIPO DE RENTAS EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3220
El artículo 1849 del Código Civil del Estado de Guanajuato dispone que no puede pactarse válidamente un anticipo de rentas de la finca hipotecada, por un plazo que exceda del de la hipoteca, sino con consentimiento del acreedor hipotecario y bajo pena de nulidad de la estipulación respectiva; y esa nulidad no es absoluta, en el sentido de que de ella se puede prevaler cualquiera; sino declarable a petición de parte interesada. Ahora bien, vencido el plazo del crédito hipotecario, el dueño de la hipoteca no puede recibir cantidad alguna por concepto de rentas anticipadas, y si lo hace, da motivo a que se declare la nulidad de la estipulación; no siendo aplicables a esta última, los artículos 1276 y 1419 del citado Código Civil, que consignan la fuerza probatoria de las estipulaciones contractuales, porque se refieren a las legalmente celebradas, y la de que se habló no lo es.
Precedentes
Amparo civil directo 2468/33. García López Jesús. 10 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.