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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3221
ERROR DE REDACCION EN UNA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3221
Si las consideraciones de un fallo se encaminan, en forma inequívoca, a establecer la nulidad de determinada cláusula de una escritura, y en el punto resolutivo se cita otro número del que corresponde a dicha cláusula. Eso no constituye un error sustancial, para los efectos del amparo, puesto que los términos del fallo claramente precisan qué fue lo que el sentenciador quiso anular.
Precedentes
Amparo civil directo 2468/33. García López Jesús. 10 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.