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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3233
JUICIOS VERBALES, DEMANDA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3233
Si bien es cierto que el artículo 1120 del Código de Procedimientos Civiles de 1984, para el Distrito y Territorios Federales, ordena que el actor y el demandado redacten ante el Juez, respectivamente, su demanda y contestación, en los juicios verbales, también lo es que cuando aquélla ya consta redactada, basta con decir en la comparecencia que se reproduce, ya que a nada conduciría la repetición de lo ya redactado en otro lugar del mismo expediente.
Precedentes
Amparo civil directo 12590/32. Díaz Angel. 10 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.